Texto oficial
Artículo 19 Q.- Antes del 30 de junio de cada año, la
Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará
una resolución en la cual señalará el tramo profesional
que corresponda a cada docente conforme a sus años de
experiencia profesional, y las competencias, saberes y el
dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos,
reconocidos a través de los instrumentos de evaluación
establecidos en el artículo 19 K.
El tramo de desarrollo profesional docente que se
indique en esta resolución surtirá sus efectos legales
desde el mes de julio del año escolar en que se dicte.