Texto oficial
Artículo 88 E.- Sin perjuicio de las causales de
término de contrato establecidas en el Código del Trabajo,
a los profesionales de la educación regulados por este
Título se les aplicará lo dispuesto en el artículo 19 S y
tendrán derecho a una bonificación, de cargo del
empleador, en los mismos términos de la establecida en el
artículo 73 bis.
Los profesionales de la educación a que se refiere el
inciso anterior podrán optar a la indemnización por años
de servicio establecida en el Código del Trabajo, si
procediere.