Texto oficial
Artículo 88 D.- En los convenios de transferencia de
recursos que los sostenedores suscriban para recibir aportes
regulares del Estado para su operación y funcionamiento, se
establecerá la obligación de pagar la asignación
establecida en el presente Título.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará
la forma y oportunidad en que los sostenedores solicitarán,
ejecutarán y rendirán los recursos para el financiamiento
de las asignaciones establecidas en el presente artículo.
Este reglamento se entenderá parte integrante de los
convenios de transferencia citados.