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Artículo 1 de la Ley 19.491

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60443 / 8300852.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la adquisición de bienes, denominadas también en esta ley administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como giro único y exclusivo el recaudo y administración de dineros o valores pertenecientes a terceros, a fin de destinarlos a la adquisición de bienes muebles para su adjudicación o asignación a los terceros aportantes del fondo. La adjudicación podrá efectuarse mediante subasta, sorteo o asignación programada. En el caso de oferta y sorteo, al menos una de las unidades o bienes deberá adjudicarse por sorteo.