Texto oficial
Artículo 2º.- Las administradoras deberán
constituirse con sujeción a los trámites y requisitos
establecidos en el Título XIII de la Ley Nº 18.046 y
estarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la
Superintendencia, con arreglo a las disposiciones que
establece esta ley.