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Artículo 2 de la Ley 19.491

Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60443 / 8300853.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las administradoras deberán constituirse con sujeción a los trámites y requisitos establecidos en el Título XIII de la Ley Nº 18.046 y estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, con arreglo a las disposiciones que establece esta ley.