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Artículo 3 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6048 · idParte: 8256064

Texto oficial

Artículo 3°.- Será atribución y obligación de la Superintendencia supervigilar todas las operaciones de la Industria Textil chilena y en particular: a.- Fiscalización de los precios de materias primas y maquinarias que necesite importar la industria. b.- Fiscalización del sistema de precios a los productos que labore la Industria Textil, e intervención, a través de sus Directores Delegados, en la fijación de los mismos en los Directorios de las Empresas, con el objeto de cautelar la justa determinación de ellos y permitir una sana competencia, todo ello sin perjuicio de las facultades que en la materia tiene la Dirección de Industria y Comercio. c.- Control de los costos con el objeto de que la industria racionalice su producción con miras a la disminución de aquéllos. d.- Fiscalización del fiel cumplimiento de las actas de avenimiento, fallos arbitrales, convenios laborales y de los convenios suscritos con la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de las facultades que en la materia compete a la Dirección del Trabajo. e.- Control del cumplimiento de la legislación de carácter economíca, laboral y tributaria de las Empresas Textiles, sin perjuicio de las facultades que competen a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Impuestos Internos. f.- En general, supervigilar el adecuado comportamiento de los distintos factores y actividades atinentes a la Industria Textil que permitan el normal funcionamiento de esta área productiva. El Superintendente asistirá, por sí o por sus Delegados, a las Juntas de Accionistas, reuniones de Directorio y de cualquiera de los Organismos Directivos de las Industrias Textiles.