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Artículo 4 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6048 / 8256065.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de las labores de fiscalización señaladas en el artículo anterior, la Superintendencia podrá requerir de cualquier Ministerio, organismo, repartición o servicio del Estado, o de aquellas empresas en que el Estado tenga aportes de capital o representación, los informes, antecedentes y las asesorías que estime necesarias, estando las entidades referidas obligadas a proporcionárselos. El control de calidad de las materias primas y maquinarias que adquiera la industria textil, será efectuado por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, el cual por la prestación del servicio cobrará una tasa que será fijada por la Superintendencia de la Industria Textily pagada por el propietario de la maquinaria o materia prima sometida a control. El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército queda facultado para invertir estos ingresos en adquirir los materiales, instrumentos y demás elementos necesarios, como, asimismo, contratar el personal técnico y administrativo indispensable para cumplir la función asignada.