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Artículo 7 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6048 / 8256068.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, continuará ejerciendo sus atribuciones contenidas en el DFL. número 251, de 1931, y sus modificaciones, respecto de las industrias textiles organizadas como sociedades anónimas, sin perjuicio de las que correspondan a la Superintendencia de la industria textil. Igualmente la Corporación de Fomento de la Producción continuará ejerciendo las atribuciones y controles que actualmente le competen, relativos a programas de desarrollo e inversión, en relación con las industrias a que se refiere el presente decreto ley.