Texto oficial
Artículo 8°.- La Superintendencia podrá designar un delegado en cada una de las industrias textiles.
En las sociedades anónimas este delegado integrará los Directorios de las mismas y será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a propusta de la Superintendencia. El delegado deberá ser considerado para los efectos del quórum y mayorías necesarias.
En las demás Empresas el delegado será designado por el Superintendente en la forma y condiciones que determine el Reglamento.