Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6048 / 8256069.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Superintendencia podrá designar un delegado en cada una de las industrias textiles. En las sociedades anónimas este delegado integrará los Directorios de las mismas y será designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a propusta de la Superintendencia. El delegado deberá ser considerado para los efectos del quórum y mayorías necesarias. En las demás Empresas el delegado será designado por el Superintendente en la forma y condiciones que determine el Reglamento.