Texto oficial
Artículo 12°.- Cancélase la personalidad jurídica y pónese término a las operaciones del Instituto de Costos, Corporación privada, constituida por escritura pública extendida ante el notario de Santiago don Claudio Illanes Ríos, suplente del titular, don Javier Echeverría, de fecha 2 de Febrero de 1968.
La Corporación de Fomento de la Producción proporcionará en uso gratuito el inmueble y los bienes muebles que actualmente se encuentran destinados al funcionamiento del Instituto de Costos.
Con la aprobación del Ministerio de Economía, la Corporación de Fomento de la Producción podrá entregar para el funcionamiento de la Superintendencia de la Industria Textil, otros bienes que sean adecuados para sus necesidades.
A propuesta del Superintendente y con el acuerdo del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer que parte del personal que actualmente labora en el Instituto de Costos y en el Comité Textil de la aludida Corporación, pase a formar parte de la Planta de la Superintendencia de la Industria Textil.
El personal que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se incorpore a la planta de la Superintendencia, será encasillado en el grado que corresponda a las funciones que se le asignen. Con todo, en el caso que sus remuneraciones de origen fueren superiores a las asignadas en el grado en que sea encasillado, continuará percibiendo las mayores sumas que correspondan por planilla suplementaria.
El resto del personal será designado por el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción a prestar servicios en otras dependencias o filiales de dicha entidad y otros servicios de la Administración del Estado.
Se declara que para todos los efectos legales, el personal del Instituto de Costos que en virtud de esta disposición pase a formar parte de la Superintendencia, de la Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo del Estado, existe absoluta continuidad de servicios.
En consecuencia, dicho personal no podrá invocar el pago de ningún beneficio derivado de la expiración de funciones.
El tiempo servido en el Instituto de Costos se considerará, para todos los efectos legales, como tiempo servido en la Administración del Estado.