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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 397

Crea la superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6048 · idParte: 8256074

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Por el término de diez meses, contado de la fecha de vigencia del presente decreto ley, y para el solo efecto de celebrar convenios con la Corporación de Fomento de la Producción, los Directorios de las Sociedades Anónimas textiles que se encuentran requisadas o intervenidas, quedan facultados para adoptar los acuerdos necesarios para modificar los Estatutos de las respectivas Sociedades en lo tocante a: 1°.- Aumento de capital social, y 2°.- Integración, atribuciones y prohibiciones de sus Directorios. Los respectivos acuerdos del Directorio tendrán la misma eficacia, jurídica que los acuerdos de Juntas extraordinarias de accionistas sobre estas mismas materias y deberán someterse a la tramitación legal establecida para las reformas de Estatutos de las Sociedades Anónimas.