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Artículo 2 del Decreto Ley 402

Autoriza al establecimiento educacional denominado universidad popular fermin vivaceta para invertir los fondos excedentes de las subvenciones fiscales en la ejecucion de trabajos especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6053 / 5872844.

Texto oficial

Artículo 2°- Autorízase a la Sociedad de Artesanos "La Unión", entidad sostenedora del establecimiento denominado Universidad Popular "Fermín Vivaceta", para que, una vez deducidos los fondos necesarios para la oportuna cancelación de sueldos, salarios e imposiciones previsionales del personal, y todos los gastos que demanda el normal funcionamiento del establecimiento durante el año escolar, pueda invertir los excedentes de las subvenciones fiscales en la ejecución de trabajos de ampliaciones del plantel, reforma de talleres, adquisición de maquinarias y equipos que requiere el Plan de Enseñanza que imparte. Asimismo, autorízase a dicha Sociedad para utilizar los fondos excedentes referidos, en el pago de sueldos, salarios e imposiciones previsionales del personal de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" y en gastos generales de funcionamiento del establecimiento en periodos correspondientes a años escolares cuyas subvenciones no hayan sido pagadas.