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Artículo 4 del Decreto Ley 402

Autoriza al establecimiento educacional denominado universidad popular fermin vivaceta para invertir los fondos excedentes de las subvenciones fiscales en la ejecucion de trabajos especiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6053 / 5872846.

Texto oficial

Artículo 4°- Una Comisión encabezada por el Presidente de la Sociedad de Artesanos "La Unión" e integrada por el segundo Vicepresidente, el Tesorero, un miembro de la Sociedad, designado por el Directorio, y el Director de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" supervigilará la inversión de los fondos excedentes a que se refiere el artículo 2° del presente decreto ley y elaborará un presupuesto anual de gastos e inversiones de dichos fondos, debiendo rendir cuenta documentada anualmente a la Contraloría General de la República.