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Artículo 6 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872856.

Texto oficial

Art. 6.o Un coronel o teniente coronel de Ejército será nombrado por decreto supremo "secretario del Consejo de Defensa Nacional" y es a él a quien corresponderá redactar las actas de las sesiones y conservar el archivo, documentos y antecedentes necesarios a su mejor funcionamiento.