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Artículo 7 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872857.

Texto oficial

Art. 7.o El Consejo de Defensa Nacional podrá, asimismo, designar cuando lo estime necesario, personas o comisiones especialistas, para que estudien y propongan soluciones prácticas a los problemas que escapan a su competencia, o que requieran la opinion de técnicos particularmente idóneos y preparados.