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Artículo 8 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872858.

Texto oficial

Art. 8.o El Consejo de Defensa Nacional sesionará ordinariamente dos veces al año, en los meses de abril y octubre. Se reunirá, tambien, extraordinariamente, cada vez que S. E. el Presidente de la República lo determine. En uno y otro caso, el Ministerio de Guerra, por intermedio de la secretaría del Consejo, hará por escrito las citaciones correspondientes, con la debida oportunidad, agregando la tabla de las materias que se tratarán en la sesion.