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Artículo 15 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872869.

Texto oficial

Art. 15. Terminada la votacion, se dará cuenta de su resultado, y en caso de que éste sea favorable, el trabajo será considerado como la espresion oficial del Consejo de Defensa Nacional, procediéndose, entónces, por la secretaría, a la redaccion del proyecto respectivo o a tomar las medidas que tiendan a llevar las ideas en él contenidas al terreno de la realidad.