Texto oficial
Art. 15. Terminada la votacion, se dará cuenta de su resultado, y en caso de que éste sea favorable, el trabajo será considerado como la espresion oficial del Consejo de Defensa Nacional, procediéndose, entónces, por la secretaría, a la redaccion del proyecto respectivo o a tomar las medidas que tiendan a llevar las ideas en él contenidas al terreno de la realidad.