Texto oficial
Art. 16. En caso contrario, es decir, si la votacion resultare desfavorable al trabajo, el que preside la reunion dispondrá que se modifique o se rehaga, ya sea por las mismas personas que lo han confeccionado, ya sea integrándolos con otros miembros, o bien designando una nueva comision. El plazo que se conceda para la presentacion del nuevo trabajo, deberá estar de acuerdo con su estension y sus dificultades, y para su aprobacion se observarán los mismos trámites a que aluden los artículos precedentes.