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Artículo 16 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872870.

Texto oficial

Art. 16. En caso contrario, es decir, si la votacion resultare desfavorable al trabajo, el que preside la reunion dispondrá que se modifique o se rehaga, ya sea por las mismas personas que lo han confeccionado, ya sea integrándolos con otros miembros, o bien designando una nueva comision. El plazo que se conceda para la presentacion del nuevo trabajo, deberá estar de acuerdo con su estension y sus dificultades, y para su aprobacion se observarán los mismos trámites a que aluden los artículos precedentes.