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Artículo 18 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872872.

Texto oficial

Art. 18. El Consejo de Defensa Nacional se disolverá una vez decretada la movilizacion. Rija desde su promulgacion en el Diario Oficial.