Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 403

Organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6054 / 5872871.

Texto oficial

Art. 17. El Consejo de Defensa Nacional gastará la mayor solicitud para que los trabajos, ideas o proyectos que requieran la sancion lejislativa, sean tramitados y despachados tan brevemente como sea posible; si las Cámaras se negasen a darles su aprobacion o a incluirlos en la tabla de sus deliberaciones, el Consejo preparará y mantendrá listos, en todo caso, los proyectos respectivos para darles cursos en el momento de decretarse la movilisacion o en el período de tirantez de las relaciones diplomáticas.