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Artículo 2 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584228.

Texto oficial

Art. 2.o Créase la institucion denominada Colejio de Abogados, que será rejida por un Consejo Jeneral residente en Santiago y por consejos provinciales residentes en los lugares de asiento de las Cortes de Apelaciones.