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Artículo 3 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584229.

Texto oficial

Art. 3.o Estos consejos serán compuestos de nueve miembros en el distrito jurisdiccional de una Corte de Apelaciones en que el número de abogados suscritos en el rejistro del Colejio sea de veinte a treinta; de once miembros si el número de abogados inscritos es de treinta a cincuenta; de quince miembros si el número es superior a cincuenta y de veinticinco en Santiago.