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Artículo 16 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584243.

Texto oficial

Art. 16. Las patentes se pagarán anualmente en el mes de setiembre de cada año y corresponderán a la clasificacion que sigue: Aboghados ante la Corte Suprema. Ante la Corte de Apelaciones de Santiago y Valparaiso. Ante las demas Cortes de Apelaciones. Ante los jueces de letras de asiento de Corte con facultad de alegar en incidentes ante la respectiva Corte de Apelaciones. Ante los jueces de letras en las cabeceras de provincias. Ante los jueces de letras en las cabeceras de departamentos.