Texto oficial
Art. 14. El título de abogado espedido en la forma indicada en el artículo 13, deberá inscribirse en el rejistro de abogados de la República, que llevará el Consejo Jeneral de Santiago.
Para ejercer la profesion de abogado ante los tribunales de la República, deberá ademas el abogado hacerse inscribir en el rejistro especial de los abogados en ejercicio en el distrito jurisdiccional de su residencia que deberá llevar cada uno de los consejos, y pagar la patente que corresponda en conformidad a la lei, segun sea el tribunal ante el cual deben ejercer su profesion.
En caso de traslacion de un abogado de un distrito jurisdiccional a otro, deberá cancelarse su inscripcion antes de proceder a otra.
En el rejistro se indicará la clase de patente que corresponda, segun la declaracion que haya hecho el abogado, y el lugar en que va a ejercer la profesion. El Consejo pasará una nómina de la seccion correspondiente a cada tribunal.