Texto oficial
Art. 18. Las patentes de abogados se pagarán en la Tesorería Fiscal del lugar en que el abogado va a residir.
Los Consejos de abogados percibirán del Fisco anualmente el monto de las patentes del distrito jurisdiccional correspondiente, con deduccion de un cincuenta por ciento que el Fisco aplicará a la Municipalidad del asiento del tribunal ante el cual se va a ejercer la profesion.