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Artículo 18 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584246.

Texto oficial

Art. 18. Las patentes de abogados se pagarán en la Tesorería Fiscal del lugar en que el abogado va a residir. Los Consejos de abogados percibirán del Fisco anualmente el monto de las patentes del distrito jurisdiccional correspondiente, con deduccion de un cincuenta por ciento que el Fisco aplicará a la Municipalidad del asiento del tribunal ante el cual se va a ejercer la profesion.