Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584247.

Texto oficial

Art. 19. La cuota que deben recibir los consejos se destinará al pago de los gastos de oficina y empleados subalternos. A la formacion y fomento de una biblioteca de ciencias jurídicas, políticas y sociales del Consejo que se hará pública cuando el local y los recursos lo permitan; a formar una reserva destinada a asignar premios de las categorías que fije el reglamento, a las obras o trabajos que se publiquen en el pais sobre ciencias jurídicas, políticas y sociales; a fomentar una asociacion mutua destinada a socorrer a los abogados, funcionarios y empleados judiciales que se encuentren en estado de indijencia y a las familias de los que fallezcan en ese estado; a fomentar revistas de ciencias jurídicas y sociales o de jurisprudencia anotada; a pagar conferencias sobre temas relacionados con los estudios correspondientes a la profesion de abogado y en jeneral a propender a la realizacion de todos los fines y atribuciones del Consejo.