Texto oficial
Art. 19. La cuota que deben recibir los consejos se destinará al pago de los gastos de oficina y empleados subalternos.
A la formacion y fomento de una biblioteca de ciencias jurídicas, políticas y sociales del Consejo que se hará pública cuando el local y los recursos lo permitan; a formar una reserva destinada a asignar premios de las categorías que fije el reglamento, a las obras o trabajos que se publiquen en el pais sobre ciencias jurídicas, políticas y sociales; a fomentar una asociacion mutua destinada a socorrer a los abogados, funcionarios y empleados judiciales que se encuentren en estado de indijencia y a las familias de los que fallezcan en ese estado; a fomentar revistas de ciencias jurídicas y sociales o de jurisprudencia anotada; a pagar conferencias sobre temas relacionados con los estudios correspondientes a la profesion de abogado y en jeneral a propender a la realizacion de todos los fines y atribuciones del Consejo.