Texto oficial
Art. 20. Toda presentacion para iniciar un juicio en procedimiento ordinario o estraordinario deberá llevar la firma del abogado que se hace responsable de su patrocinio. Esta responsabilidad subsiste hasta que se haga presente en el juicio que el abogado ha cesado en la defensa.
Esta obligacion podrá suspenderse por el Presidente de la República prévia audiencia de la Corte de Apelaciones respectiva en los departamentos en que el número de abogados en ejercicio sea inferior a cinco.
Podrá solicitarse para la iniciacion y secuela de un juicio en primera instancia, autorización para defenderse personalmente sin necesidad de abogado. El juez podrá concederla atendida la naturaleza y cuantía del asunto o las circunstancias que se hicieren valer, sin perjuicio de exijir la firma o intervencion de abogado siempre que la marcha del juicio o la correccion de la defensa así lo aconsejaren. Esta resolucion será apelable solo en el efecto devolutivo.