Texto oficial
Art. 22. La patente profesional que corresponda en conformidad a esta lei se pagará desde el año siguiente a la formacion del rejistro de los abogados en ejercicio, para cuyo efecto deberá publicarse en el Diario Oficial la nómina de los abogados inscritos con indicacion del tribunal ante el cual van a ejercer su profesion. En el tiempo intermedio la patente se pagará computada hasta el primero de setiembre de ese año.