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Artículo 22 transitorio del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584251.

Texto oficial

Art. 22. La patente profesional que corresponda en conformidad a esta lei se pagará desde el año siguiente a la formacion del rejistro de los abogados en ejercicio, para cuyo efecto deberá publicarse en el Diario Oficial la nómina de los abogados inscritos con indicacion del tribunal ante el cual van a ejercer su profesion. En el tiempo intermedio la patente se pagará computada hasta el primero de setiembre de ese año.