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Artículo 23 transitorio del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584252.

Texto oficial

Art. 23. Las Cortes de Apelaciones y los jueces de letras harán fijar en secretaría un cartel por el término de treinta dias con indicacion del nombre de los abogados que están autorizados para ejercer la profesion ante ellos.