Texto oficial
Art. 23. Las Cortes de Apelaciones y los jueces de letras harán fijar en secretaría un cartel por el término de treinta dias con indicacion del nombre de los abogados que están autorizados para ejercer la profesion ante ellos.
Decreto Ley 406
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584252.