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Artículo 25 transitorio del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584254.

Texto oficial

Art. 25. El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para la ejecucion de esta lei.