Texto oficial
Art. 24. Esta lei comenzará a rejir desde el primero de setiembre siguiente a su publicacion en el Diario Oficial, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones transitorias desde la fecha de dicha publicacion.
Decreto Ley 406
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584253.