Saltar al contenido

Artículo 24 transitorio del Decreto Ley 406

Decreto Ley 406

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6055 / 8584253.

Texto oficial

Art. 24. Esta lei comenzará a rejir desde el primero de setiembre siguiente a su publicacion en el Diario Oficial, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones transitorias desde la fecha de dicha publicacion.