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Artículo 5 del Decreto Ley 409

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6059 · idParte: 8989602

Texto oficial

Artículo 5°- Los funcionarios que percibían rentas a título personal, al 31 de Diciembre de 1973, serán encasillados de acuerdo con su grado en propiedad, liquidándose por planillas suplementarias la diferencia que se produjere entre el encasillamiento del grado en propiedad y la renta correspondiente al grado a título personal. Los trabajadores que tengan la calidad de excedentes, se ubicarán en el mismo grado de la Escala Unica en que lo sea el grado o categoría a que esté asimilado.