Texto oficial
Artículo 5°- Los funcionarios que percibían rentas a
título personal, al 31 de Diciembre de 1973, serán
encasillados de acuerdo con su grado en propiedad,
liquidándose por planillas suplementarias la diferencia que
se produjere entre el encasillamiento del grado en propiedad
y la renta correspondiente al grado a título personal.
Los trabajadores que tengan la calidad de excedentes, se
ubicarán en el mismo grado de la Escala Unica en que lo sea
el grado o categoría a que esté asimilado.