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Artículo 4 del Decreto Ley 409

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6059 · idParte: 8989601

Texto oficial

Artículo 4°- Las cantidades percibidas por concepto de anticipo de remuneraciones durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1974, que excedan de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por la aplicación del decreto ley N° 249, de 1974, no serán reintegradas mientras no se dicten las normas específicas que regulen dicho reintegro.