Texto oficial
Artículo 7°- Los trabajadores a que se refiere este
decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su
respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como
consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados
en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N°
249. Si no existiere en la planta respectiva el grado
correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará
automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta
norma, a excepción de los Estamentos de Tracción y
Operarios Calificados que por razón de tratos y/o primas
podrán ascender hasta tres grados cuando pasen de Jefes de
Grupo a Jefes de Taller o de Maquinistas de Primera a
Inspectores de Tracción.