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Artículo 7 del Decreto Ley 409

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6059 / 8989604.

Texto oficial

Artículo 7°- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N° 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta norma, a excepción de los Estamentos de Tracción y Operarios Calificados que por razón de tratos y/o primas podrán ascender hasta tres grados cuando pasen de Jefes de Grupo a Jefes de Taller o de Maquinistas de Primera a Inspectores de Tracción.