Texto oficial
Artículo 8°- Facúltase al Director General de la
Empresa para pagar prácticas de estudios previamente
solicitadas por los Establecimientos Educacionales. Los
egresados tendrán derecho a percibir una remuneración
inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo
escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos
el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración
inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.