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Artículo 8 del Decreto Ley 409

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6059 / 8989605.

Texto oficial

Artículo 8°- Facúltase al Director General de la Empresa para pagar prácticas de estudios previamente solicitadas por los Establecimientos Educacionales. Los egresados tendrán derecho a percibir una remuneración inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.