Texto oficial
Artículo 9°- El presente decreto ley regirá a contar
del 1° de Enero de 1974.
Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6059 / 8989606.