Texto oficial
Artículo 3.o- Todo acuerdo de gastos e inversión de
fondos de la Comisión a partir de la fecha del presente
decreto ley y hasta el 31 de Mayo de 1974 requerirá la
aprobación previa del Director General de Deportes y
Recreación y el cual deberá ser visado por la Dirección
de Presupuestos.