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Artículo 5 del Decreto Ley 411

Regulariza lo actuado por la comision organizadora de los vii juegos panamericanos y pone termino a esta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6061 / 8989613.

Texto oficial

Artículo 5.o- El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Comisión para todos los efectos legales a que haya lugar. Los bienes muebles que la Comisión haya adquirido serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.