Texto oficial
Artículo 5.o- El Fisco, a través de la Dirección
General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de
la Comisión para todos los efectos legales a que haya
lugar. Los bienes muebles que la Comisión haya adquirido
serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa
Nacional, para la Dirección General de Deportes y
Recreación.