Texto oficial
Artículo 1°- Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes tendrán, en consecuencia, derecho a la atención de Medicina Preventiva por medio del Departamento II Preventivo del Ejército y gozarán de los mismos beneficios que dispone el Reglamento de la ley 6.501.