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Artículo 1 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856244.

Texto oficial

Artículo 1°- Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes tendrán, en consecuencia, derecho a la atención de Medicina Preventiva por medio del Departamento II Preventivo del Ejército y gozarán de los mismos beneficios que dispone el Reglamento de la ley 6.501.