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Artículo 2 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856245.

Texto oficial

Artículo 2°- El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6.174 lo hará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entregando los fondos correspondientes a cada año, por duodécimos, al Departamento II Preventivo del Ejército, dependiente de la Dirección de Sanidad Militar. El referido aporte patronal se calculará sobre las remuneraciones imponibles que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.