Texto oficial
Artículo 6°- Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a su personal, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del Art. 5° N° 3 de la ley N° 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas e incorporadas definitivamente a sus remuneraciones las sumas recibidas por ese concepto.