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Artículo 6 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856249.

Texto oficial

Artículo 6°- Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a su personal, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del Art. 5° N° 3 de la ley N° 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas e incorporadas definitivamente a sus remuneraciones las sumas recibidas por ese concepto.