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Artículo 5 del Decreto Ley 420

Declara comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6068 / 8856248.

Texto oficial

Artículo 5°- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar directamente contratos de construcciones relativos a edificios propios destinados a sus oficinas, servicios o dependencias, o bien, ejecutar esas obras, a través de su propio Departamento Técnico, sin sujeción a lo establecido en el artículo 80 del D. F. L. N° 2, de 1959. En todo caso, no obstante lo anterior, tratándose de contratos de construcción, éstos deberán otorgarse mediante propuestas públicas.