Texto oficial
Artículo séptimo: Derógase el artículo N° 72 de la ley N° 16.617.
Las resoluciones que el Director de la Empresa Portuaria de Chile dicte sobre las materias referidas en la disposición que se deroga, deberán ser visadas previamente por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda.