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Artículo del Decreto Ley 423

Fija la planta del personal de la empresa portuaria de chile para el año 1974; faculta al director para simplificar el sistema remuneracional de los trabajadores de dicho organismo autonomo del estado y para reglamentar sus derechos y obligaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6071 / 8825783.

Texto oficial

Artículo séptimo: Derógase el artículo N° 72 de la ley N° 16.617. Las resoluciones que el Director de la Empresa Portuaria de Chile dicte sobre las materias referidas en la disposición que se deroga, deberán ser visadas previamente por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda.