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Artículo del Decreto Ley 423

Fija la planta del personal de la empresa portuaria de chile para el año 1974; faculta al director para simplificar el sistema remuneracional de los trabajadores de dicho organismo autonomo del estado y para reglamentar sus derechos y obligaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6071 / 8825784.

Texto oficial

Artículo octavo: Las remuneraciones adicionales de que goza el personal de la Empresa, tales como viáticos, horas extraordinarias, asignación por cambio de residencia, se calcularán considerando el sueldo base y la asignación media por tonelaje movilizado que al efecto se establezca en la forma señalada en el artículo 6° o modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente decreto ley.