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Artículo 6 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060556.

Texto oficial

Art. 6.o La infraccion de las obligaciones impuestas en los dos artículos anteriores será penada con cuatrocientos pesos ($ 400) de multa. En los casos del artículo 5.o, serán responsables tanto el Director como el impresor. Si despues de ejecutoriada la sentencia que ordena el pago de la multa, continuare publicándose el diario, revista o escrito periódico, sin haber cumplido las formalidades prescritas, la publicacion de cada nuevo número será penada con multa de cien pesos ($ 100) que afectará por entero tanto al Director como al impresor.