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Artículo 44 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060603.

Texto oficial

Art. 44. Tanto la accion penal como la civil, provenientes de los delitos previstos por esta lei, prescriben en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haya dado a la publicidad, en cualquier forma, la produccion abusiva. Pero si ésta fuer eun libro, la accion prescribirá en un año. Si la produccion abusiva ha sido dada a la publicidad en el estranjero, los tres meses o el año se contarán desde la fecha de su introduccion en el territorio nacional.