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Artículo 45 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060604.

Texto oficial

Art. 45. Las multas impuestas en los Títulos I y II de esta lei se aplicarán a beneficio fiscal y el Tesorero respectivo será parte para reclamar su pago. Las multas impuestas en el Título III se aplicarán a beneficio de la Municipalidad respectiva.