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Artículo 47 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060606.

Texto oficial

Art. 47. La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.