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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060607

Texto oficial

Artículo transitorio. Los actuales directores, propietarios, editores e impresores de diarios, revistas o escritos periódicos, deberán hacer la declaracion prescrita por el artículo 5 de esta lei, dentro del plazo de treinta dias a contar desde su promulgacion. Si no lo hicieran incurrirán en las multas que fija el artículo 6.