Texto oficial
Artículo transitorio. Los actuales directores, propietarios, editores e impresores de diarios, revistas o escritos periódicos, deberán hacer la declaracion prescrita por el artículo 5 de esta lei, dentro del plazo de treinta dias a contar desde su promulgacion.
Si no lo hicieran incurrirán en las multas que fija el artículo 6.