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Artículo 10 del Decreto Ley 429

Incrementa el item que señala del presupuesto fiscal vigente.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6076 / 9035354.

Texto oficial

ARTICULO 10° Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, Centralizados y Descentralizados, excluidas las Fuerzas Armadas, Carabineros, el Servicio de Investigaciones y las Municipalidades, deberán entregar, anualmente, dentro de los primeros 30 días de cada año, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, una declaración en la que precisarán la individualización de sus vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga, tales como automóviles, camionetas, camiones, furgones, station wagons y otros similares, consignando, por lo menos, la clase de cada uno de ellos, marca, número de motor, año de fabricación, patente y demás características que solicite la Dirección para la adecuada descripción de los mismos. Las entidades afectas a este artículo, deberán enviar, conjuntamente con la declaración de vehículos, un informe fundado de su utilización.