Texto oficial
ARTICULO 10° Los Servicios, Instituciones y Empresas
del Sector Público, Centralizados y Descentralizados,
excluidas las Fuerzas Armadas, Carabineros, el Servicio de
Investigaciones y las Municipalidades, deberán entregar,
anualmente, dentro de los primeros 30 días de cada año, a
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, una
declaración en la que precisarán la individualización de
sus vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de
carga, tales como automóviles, camionetas, camiones,
furgones, station wagons y otros similares, consignando, por
lo menos, la clase de cada uno de ellos, marca, número de
motor, año de fabricación, patente y demás
características que solicite la Dirección para la adecuada
descripción de los mismos.
Las entidades afectas a este artículo, deberán enviar,
conjuntamente con la declaración de vehículos, un informe
fundado de su utilización.